Exención de Intermediación

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Cláusula de Deslinde de Responsabilidad de Intermediación Tecnológica - NEXTASHOP

1. Definición y Naturaleza Jurídica de la Plataforma

El Usuario reconoce y acepta que NEXTASHOP no actúa como proveedor, fabricante ni distribuidor de los bienes o servicios transados en este entorno digital. De conformidad con el Artículo 2 del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (LMDfE), la plataforma constituye exclusivamente un "Sistema de Información", definido como el medio tecnológico utilizado para generar, procesar y archivar Mensajes de Datos que facilitan el intercambio comercial entre terceros.

Bajo el amparo del Artículo 3 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (LPCU), se establece que NEXTASHOP provee un "Servicio de Intermediación" por el cual percibe una tarifa técnica, mas no adquiere la condición de "Proveedor" respecto de los bienes finales. La Relación de Consumo sustantiva se perfecciona única y directamente entre el Usuario (comprador) y el tercero (vendedor). En consecuencia, NEXTASHOP carece del "Derecho de Control" sobre las mercancías, siendo su función estrictamente la de un facilitador en el flujo de información electrónica.

2. Deslinde de Responsabilidad por Productos de Terceros

La responsabilidad derivada de la adquisición de bienes o servicios recae de manera exclusiva en el tercero vendedor. El Usuario acepta que NEXTASHOP queda exonerada de toda obligación en las siguientes áreas:

* Garantía y Funcionamiento: El cumplimiento de las garantías contra desperfectos, vicios ocultos o deficiencias de fabricación es responsabilidad única del vendedor real (Art. 60 LPCU).
* Términos y Condiciones de la Oferta: El respeto a los precios, características y modalidades publicitadas corresponde al proveedor que origina el mensaje de datos de la oferta (Art. 15 LPCU).
* Entrega y Estado del Bien: La integridad física y la entrega efectiva del producto son obligaciones del tercero. Conforme al Artículo 15, párrafo 2 de la LPCU, el deber de reembolso en caso de incumplimiento recae exclusivamente sobre el tercero vendedor, nunca sobre NEXTASHOP.
* Inhabilitación Técnica: NEXTASHOP no será responsable por daños derivados de la "Inhabilitación Técnica" (incapacidad temporal o permanente de los sistemas) que impida el acceso a la plataforma, entendiéndose estas como contingencias propias del entorno digital que no vician la voluntad contractual previa.

3. Integridad, Trazabilidad y Eficacia de los Mensajes de Datos

NEXTASHOP garantiza que los Mensajes de Datos procesados en su plataforma cumplen con el principio de Equivalencia Funcional, otorgándoles la misma validez que a los soportes físicos.

Garantías de Seguridad Tecnológica y Probatoria

Fundamento Legal (LMDfE) Especificación Operativa en NEXTASHOP
Tarifa Legal y Eficacia (Art. 40) Se atribuye a los Mensajes de Datos el valor de instrumentos escritos, gozando de tarifa legal y produciendo plena prueba entre las partes y frente a terceros.
Integridad del Mensaje (Art. 7) La plataforma asegura que la información de la transacción permanezca inalterable desde su generación, conservando su integridad original salvo cambios de forma propios de la comunicación.
Accesibilidad y Consulta (Art. 8) NEXTASHOP garantiza que la información contractual sea accesible para su ulterior consulta, cumpliendo con el requisito de permanencia para actos que deban constar por escrito.

4. Soporte Legal y Facturación de la Transacción

El documento que perfecciona la relación de consumo y surte efectos tributarios es la factura emitida por el tercero vendedor, en cumplimiento estricto del Artículo 12 de la LPCU.

El Usuario acepta que NEXTASHOP solo facilita la transmisión del Mensaje de Datos que contiene los detalles de la operación. El soporte legal de la compraventa es la factura o comprobante fiscal que el proveedor real debe emitir y entregar. NEXTASHOP no asume responsabilidad por omisiones tributarias del vendedor ni por la veracidad de los datos aportados por este para la emisión de dichos soportes.

5. Advertencias al Usuario y Autonomía de la Voluntad

El acceso y uso de esta plataforma constituye la manifestación inequívoca de la voluntad del Usuario de someterse a estos términos de intermediación. Esta relación se rige por el principio de Autonomía de la Voluntad y la Libertad Contractual (Art. 1 y Principios LMDfE).

Bajo el Principio de No Discriminación (Principio 7 LMDfE), el Usuario reconoce que la validez, efectos jurídicos y fuerza ejecutoria de las obligaciones contraídas a través de NEXTASHOP no podrán ser cuestionados ni enervados por el solo hecho de constar en un Mensaje de Datos en lugar de un soporte físico. Asimismo, la firma electrónica asociada a la transacción satisface la exigencia de forma escrita prevista en el Artículo 126 del Código de Comercio, operando la plena Equivalencia Funcional de los actos mercantiles aquí celebrados.

6. Cuadro de Referencias Legales Aplicables

* LMDfE (Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas): Artículos 2 (Definiciones), 7 (Integridad), 8 (Accesibilidad) y 40 (Eficacia Probatoria e Instrumentos Escritos).
* LPCU (Ley de Protección al Consumidor y al Usuario): Artículos 3 (Definición de Proveedor), 12 (Facturación), 15 (Incumplimiento y Reembolso) y 60 (Garantías).
* Código de Comercio: Artículo 126 (Necesidad de forma escrita y equivalencia de actos mercantiles).

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Nota de Vigencia: Se hace constar que, si bien la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 16 de marzo de 1999 declaró la nulidad de los artículos 30, 89, 120, el ordinal 3º del artículo 86 y el aparte único del artículo 132 de la LPCU, los artículos citados en este documento (3, 12, 15, 60) permanecen en plena vigencia y vigor legal para regular la relación de consumo.